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Villa de Merlo

Aprobarán la “Regulación del cannabis para fines científicos, medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor”

Será esta tarde en la sesión del Concejo Deliberante y tras haber dado tratamiento al tema durante varias semanas. Con la ordenanza la Municipalidad de la Villa de Merlo adhiere al marco legal de la Ley nacional N° 27.350, la Ley N° III-1009-2019 de la Provincia de San Luis y al regulatorio del Decreto-2020- 883-PTE.
jueves 13 de mayo de 2021
Aprobarán la “Regulación del cannabis para fines científicos, medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor”

El proyecto destaca que la Ley 27.350 autoriza la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. Además que la Provincia de San Luis adhirió a la Ley Nacional, permitiendo con ello que cada Municipio implemente la reglamentación necesaria para llevar a la ejecución real de la misma y que mediante el Decreto-2020- 883-PTE se establece la reglamentación de la Ley Nacional 27.350.

La ordenanza indica además que se promoverán las investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis y sus derivados con fines médicos y terapéuticos, como el desarrollo y producción de medicamentos a base de Cannabis y sus derivados.

Entre sus artículos la ordenanza indica que el Ejecutivo Municipal tendrá que designar la autoridad de aplicación y estará a cargo la reglamentación de la ordenanza dando participación al Consejo Consultivo Honorario de Políticas relacionadas al Cannabis medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Este consejo estará integrado por un profesional de la salud de un hospital público, un representante del sistema de Salud Municipal, representantes del Concejo Deliberante, representantes del Poder Ejecutivo Municipal, representantes de cada una de las Universidades Nacionales con Sede en la Villa de Merlo y representantes de organizaciones civiles o red de usuarios que se vincule con la temática.  

En cuanto a la autorización del cultivo personal expresa que: “todo usuario o representante legal, tutor/a, curador/a o familiar hasta el segundo grado ascendente o descendente, de usuario que, presentando las patologías prescriptas por profesionales de la salud que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis y sus derivados, en las cantidades que determine la reglamentación. A tal fin, deberá obtener la autorización correspondiente”. Para eso se creará un registro de usuarios y usuarias de Cannabis medicinal. Desde allí se podrán obtener licencias para la plantación, cultivo y producción del Cannabis y sus derivados para el uso que comprende la ley.

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