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Revés judicial

Los detalles del fallo judicial que pone en serios aprietos financieros a la municipalidad de Villa de Merlo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que la ordenanza sancionada en el año 2000 es “inconstitucional” y afectó el derecho a la propiedad. Además, la caracterización de doscientas hectáreas como “zona turística T4” con amplias restricciones a sus propietarios sin recibir compensación alguna se considera un abuso por parte del Estado. La indemnización puede alcanzar cifras altamente millonarias.
jueves 29 de febrero de 2024
Los detalles del fallo judicial que pone en serios aprietos financieros a la municipalidad de Villa de Merlo
La municipalidad de Villa de Merlo enfrenta un duro revés judicial.
La municipalidad de Villa de Merlo enfrenta un duro revés judicial.

La municipalidad de Villa de Merlo afronta un durísimo fallo judicial que fue dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJ) y que puede derivar en una indemnización varias veces millonaria. El caso se conoció hoy a través de infomerlo en exclusiva y sorprendió a funcionarios del gobierno municipal y a concejales, que no estaban al tanto de semejante revés judicial.

El fallo de la CSJ está referido a un litigio que nació hace más de veinte años, cuando la municipalidad de Villa de Merlo sancionó la ordenanza 741 y 744 en el 2000, cuando la intendencia estaba en manos del Jorge Alvarez. Según explicó el abogado, Juan Calabria, a Radio Alternativa, esa normativa afectó a 200 hectáreas ubicadas del parque industrial hacia arriba, es decir, hacia las sierras, propiedad de la familia Mercau.

Se le impuso limitaciones a los propietarios para que no avancen en el uso de esas tierras y restricciones urbanísticas, según la ordenanza. Calabria, quien representa a los dueños de esas propiedades, detalló que en el 2004, cuando el intendente era Sergio Guardia, se hizo un “reclamo administrativo”, donde se admitía que la municipalidad podía hacer restricciones urbanas, pero que se “violentaba el uso y el goce del derecho de propiedad. Y que el derecho ambiental nunca podía anular el derecho de propiedad”.

La disputa legal creció. Porque se aplicó a las tierras lo que se denomina “Zona Turística T4”, y tal cual lo señala el fallo de la CSJ en la llamada “Reserva Natural Protegida de la Sierra del Comechingones”, dentro de la cual se prohibieron loteos, y se estableció que el “uso dominante” sería “turístico, paseos serranos, senderos peatonales, paradores y refugios”, para lo cual debían emplear “materiales del lugar, con alto contenido significativo de los usos y costumbres de la zona, con aprovechamiento de las técnicas y sistemas artesanales y de bajo impacto ambiental, totalmente integrados con la naturaleza”.

Calabria consideró que esa afectación fue “perversa” y peor que una expropiación. Al evaluar que los propietarios de esas tierras no podían hacer nada con ellas. Ni vender, ni lotear ni construir. Pero, mientras tanto, pagaban impuestos nacionales, provinciales y locales. Intervino el Superior Tribunal de Justicia de San Luis, que hace unos diez años le dio la razón a la municipalidad de Villa de Merlo. El caso, parecía cerrado. Sin oportunidad de más reclamos.

Los demandantes acudieron a la Corte Suprema de Justicia, e interpusieron un “recurso de queja”, de difícil aceptación por los supremos, ya que en una carilla y media se debe explicar los motivos de esa presentación. La Corte aceptó el caso. Lo analizó, y la semana pasada, después de nueve años, dictó sentencia, que obliga al Superior Tribunal de Justicia de San Luis a rever su fallo a favor de la municipalidad y fijar ahora una indemnización a los propietarios.

Calabria dijo que ya no hay margen judicial para ningún tipo de apelación. Y que la CSJ le indica a la justicia puntana que fije el monto que la municipalidad de Villa de Merlo le debe pagar a la familia afectada. La cifra fue calculada en varios millones, con una actualización de veinte años.

El fallo además pone patas para arriba la legislación local en materia urbanística, al cuestionarse la aplicación de la ordenanza 744 del año 2000, que podría derivar en más juicios.

 

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